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Modalidad 40

Cómo inscribirse a la Modalidad 40 en línea

En esta guía

¿Quiere inscribirse a la Modalidad 40 sin hacer fila en la Subdelegación? Sí se puede hacer en línea: según la ficha oficial del trámite, para iniciarlo basta su CURP, su Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico. Aquí tiene los pasos, las dos decisiones que debe llevar tomadas y la opción presencial por si prefiere la ventanilla.

Antes de empezar: confirme que puede inscribirse

No pierda tiempo si no cumple los requisitos. Para inscribirse a la Modalidad 40, que oficialmente se llama continuación voluntaria en el régimen obligatorio, usted debe:

  • Haber sido dado de baja del régimen obligatorio, es decir, no tener un empleo formal vigente.
  • Tener al menos 52 semanas cotizadas en los cinco años anteriores a su baja.
  • Solicitarlo dentro de los 5 años siguientes a la fecha de su baja.

Las 52 semanas aparecen como requisito en la ficha oficial del trámite IMSS-02-007 en gob.mx, y el plazo de cinco años desde la baja lo fija el artículo 219 de la Ley del Seguro Social. Si duda de sus semanas, revise primero sus semanas cotizadas del IMSS.

Revise también si es Ley 73. La ley no se lo pide para inscribirse, pero la razón por la que casi todos entran a la Modalidad 40 —subir el salario de cotización para mejorar el promedio de sus últimas 250 semanas— solo funciona en la pensión de Ley 73. Si no lo tiene claro, confirme si es usted Ley 73 o Ley 97 antes de comprometerse a pagar cada mes.

Opción 1: inscripción en línea, paso a paso

La ficha del trámite en el portal del IMSS lo dice sin rodeos: el trámite ya se puede hacer por internet. Y la ficha IMSS-02-007 que el Instituto publica en gob.mx detalla que para la vía en línea solo se necesitan tres datos: su CURP, su NSS y un correo electrónico válido. No se piden documentos escaneados.

Los pasos:

  1. Entre al portal ciudadano de servicios digitales del IMSS, al que lleva el enlace para iniciar el trámite que aparece en la ficha oficial. Dentro de los trámites para derechohabientes, pensionados y público en general, el suyo se llama «Solicitud de inscripción en la continuación voluntaria en el régimen obligatorio».
  2. Capture su CURP y su correo electrónico. El portal le pide escribir el correo dos veces y copiar los caracteres de una imagen.
  3. Siga las indicaciones del sistema con su NSS a la mano. Lleve pensadas las dos decisiones que se explican abajo, su salario de cotización y la fecha de inicio: le toca tomarlas a usted como solicitante.
  4. Guarde todo lo que el sistema le entregue al terminar y esté pendiente de su correo electrónico.
  5. Espere la respuesta. La ficha oficial marca un plazo máximo de 5 días hábiles. Si a su solicitud le falta algo, el IMSS tiene 2 días hábiles para pedírselo.

La ficha oficial no describe el sistema pantalla por pantalla, así que no le vamos a inventar los nombres de cada botón. Si el portal no le deja avanzar, la vía presencial sigue disponible y es igual de gratuita.

Las dos decisiones que debe llevar tomadas

1. Su salario de cotización. Puede elegir un salario igual o mayor al que tenía registrado el día de su baja, sin rebasar 25 veces la UMA. En 2026 ese tope equivale a $2,932.75 diarios (25 × $117.31), según el valor de la UMA que fija el acuerdo del INEGI publicado en el DOF el 9 de enero de 2026; la regla del mínimo y el tope está en la ficha oficial del trámite. Entre más alto el salario, más sube su pensión, pero más cara es la cuota. Para ver cuánto pagaría según cada nivel, consulte la tabla de pagos de la Modalidad 40 en 2026 o haga la cuenta con la calculadora de la Modalidad 40. Elija el nivel que pueda sostener cada mes sin apuros.

2. Desde cuándo empieza. Según la ficha IMSS-02-007 en gob.mx, usted decide si la continuación voluntaria corre desde la fecha de su solicitud o desde el día siguiente a su baja. En el segundo caso tendrá que cubrir las cuotas de los meses que no se pagaron.

Opción 2: inscripción presencial

Si prefiere hacerlo en persona o no logra completar el trámite en línea, acuda a la Subdelegación del IMSS que le corresponde, de lunes a viernes de 8:00 a 15:30. Según la ficha oficial del trámite, lleve:

  • Su CURP, su NSS y un correo electrónico (son datos, no documentos).
  • Identificación oficial vigente, original y copia: credencial para votar, pasaporte o cartilla del Servicio Militar Nacional, entre otras.
  • Comprobante de domicilio, original y copia. Un estado de cuenta o un contrato no deben tener más de dos meses; un recibo de luz, agua, teléfono o predial, no más de cuatro.
  • Un escrito libre en el que solicita su inscripción, con su firma o, si no tiene firma, su huella digital, en original y copia.

En ventanilla:

  1. Entregue sus documentos y solicite el trámite de continuación voluntaria en el régimen obligatorio.
  2. Indique el salario con el que quiere cotizar y desde cuándo quiere que empiece.
  3. Reciba su acuse: una copia del Aviso de Inscripción del Trabajador (AFIL-02).

Llegue temprano y, si es posible, confirme antes si su Subdelegación pide cita.

Cómo se paga la cuota

Las cuotas de la Modalidad 40 se pagan por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 de cada mes, en el banco o en línea, según la ficha del trámite en el portal del IMSS. El paso a paso para generar su referencia, qué hacer si la línea de captura venció o si un pago no se aplicó está en la guía de cómo pagar la Modalidad 40.

Pagar puntual es clave. La ficha IMSS-02-007 en gob.mx y el artículo 220 de la Ley del Seguro Social coinciden: la continuación voluntaria termina si deja de pagar las cuotas durante dos meses. Marque la fecha en su calendario y no la deje pasar.

Errores comunes que conviene evitar

  • Inscribirse fuera de la ventana de 5 años. Pasado ese plazo, pierde el derecho.
  • Elegir un salario que no puede sostener. Mejor un nivel realista y constante.
  • Olvidar un pago. Dos meses sin pagar y causa baja; la continuidad importa tanto como el monto.
  • Creer que incluye médico. No lo incluye: la ficha oficial aclara que, desde la ley de 1997, la continuación voluntaria no da derecho a servicios médicos. Si los necesita, existe el Seguro de Salud para la Familia, que se contrata aparte.

Si todavía duda de si este esfuerzo vale la pena en su caso, lea a quién le conviene la Modalidad 40 y a quién no o vuelva a la guía completa de la Modalidad 40 en 2026.

Cuidado con los fraudes

Nadie vende semanas cotizadas. La inscripción es gratuita y la puede hacer usted mismo, en línea o en ventanilla. Desconfíe de “gestores” que le pidan dinero por inscribirlo, que le pidan su contraseña o su correo, o que le prometan un monto exacto de pensión. Lo único que usted paga es su cuota mensual directamente al IMSS. Su pensión real la define el IMSS.

Preguntas frecuentes

¿Puedo inscribirme a la Modalidad 40 en línea?

Sí. La ficha oficial del trámite (IMSS-02-007) indica que se puede hacer por internet, en el portal de trámites del IMSS, con su CURP, su NSS y un correo electrónico válido. También puede hacerlo en la Subdelegación que le corresponde. En las dos vías el trámite es gratuito.

¿Qué necesito para inscribirme a la Modalidad 40?

En línea: su CURP, su Número de Seguridad Social (NSS) y un correo electrónico válido. En ventanilla, además: identificación oficial vigente, comprobante de domicilio y un escrito libre en el que solicita la inscripción, con su firma o su huella, cada uno en original y copia.

¿Cuánto tarda el IMSS en responder la inscripción?

La ficha oficial del trámite marca un plazo máximo de 5 días hábiles para la resolución. Si a su solicitud le falta algo, el IMSS tiene 2 días hábiles para pedírselo.

¿Cómo pago la cuota de la Modalidad 40?

Por mensualidad adelantada, a más tardar el día 17 de cada mes, en el banco o en línea, con la referencia de pago que le da el IMSS. Si deja de pagar dos meses, la continuación voluntaria termina.

¿Hasta cuándo puedo inscribirme tras quedar sin empleo?

Tiene 5 años desde la fecha de su baja para solicitar la inscripción, según el artículo 219 de la Ley del Seguro Social. Si deja pasar ese plazo, pierde el derecho a este esquema.