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Incapacidades

Incapacidad por riesgo de trabajo: cuánto paga y cómo tramitarla

En esta guía

No todas las incapacidades del IMSS pagan igual, y la diferencia más grande está aquí: si tu lesión ocurrió por tu trabajo o en el trayecto, el subsidio es el 100% de tu salario registrado desde el primer día. Compárala con la enfermedad general (60% desde el cuarto día) y entenderás por qué importa tanto que el accidente se registre como lo que es.

Qué cuenta como riesgo de trabajo

La Ley del Seguro Social define los riesgos de trabajo en sus artículos 41 a 46:

  • Accidente de trabajo: la lesión producida repentinamente en ejercicio o con motivo de tu trabajo, cualquiera que sea el lugar y el momento en que lo prestes.
  • Accidente de trayecto: el que sucede al trasladarte directamente de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa; un desvío personal prolongado puede complicar la calificación.
  • Enfermedad de trabajo: la que se origina por la exposición continuada a un agente propio de tu actividad. Se dictamina con estudio médico y del puesto.

La ley también dice qué no es riesgo de trabajo: el accidente en estado de embriaguez o bajo drogas sin prescripción, la lesión provocada intencionalmente, la que resulta de una riña o de un delito intencional del propio trabajador.

La calificación (decidir si algo es o no riesgo de trabajo) corresponde al IMSS a través de sus servicios de salud en el trabajo, con los dictámenes ST (el ST-7 para accidentes, el ST-9 para enfermedades).

Cuánto paga (y desde cuándo)

ConceptoRiesgo de trabajoEnfermedad general
Subsidio100% del salario en que cotizabas60%
DesdeEl día 1El día 4
Requisito de semanasSin mínimo4 semanas previas
DuraciónHasta el alta o el dictamen de incapacidad permanente, dentro de 52 semanasHasta 52 semanas, prorrogables 26

El subsidio se calcula sobre el salario en que cotizabas al ocurrir el riesgo, el registrado ante el IMSS, no necesariamente tu ingreso real. Si tu patrón te registró con menos de lo que ganas, este es el momento en que esa diferencia duele; aquí te explicamos cómo funciona el salario diario integrado y qué hacer si tu patrón no te dio de alta correctamente. El pago llega por periodos vencidos no mayores de siete días, en varios depósitos.

El trámite, paso a paso

  1. Atención médica inmediata en tu unidad del IMSS. Di desde el primer momento que fue en el trabajo o en el trayecto: queda en la nota médica y encamina la calificación.
  2. Aviso del accidente. El patrón debe reportarlo, pero si no lo hace, el artículo 51 permite que tú, tus familiares o quien te represente denuncien el accidente directamente al IMSS, o ante la autoridad laboral, que lo traslada al Instituto.
  3. Calificación del riesgo (ST-7). Salud en el Trabajo del IMSS dictamina si el accidente es de trabajo.
  4. Certificado de incapacidad. El médico expide los días, que se renuevan según tu evolución.
  5. Cobro del subsidio. Por depósito a tu cuenta. Si no tienes CLABE registrada, hazlo con la Solicitud del pago de subsidios en cuenta bancaria (IMSS-01-036-A), en línea con tu e.firma o en la ventanilla de prestaciones económicas de tu UMF. El detalle está en cómo cobrar una incapacidad del IMSS.

Si el IMSS lo califica como “no de trabajo”

Pasas del 100% desde el día 1 al 60% desde el día 4.

  1. Reúne pruebas. La nota médica inicial (donde dijiste que fue en el trabajo), testigos, tu horario, la ruta y hora del trayecto, mensajes con tu patrón.
  2. Pide la revisión en Salud en el Trabajo de tu unidad. Muchas calificaciones negativas vienen de un expediente incompleto.
  3. Si el dictamen se mantiene, el artículo 294 prevé el recurso de inconformidad contra los actos definitivos del IMSS. Tiene plazos cortos: infórmate de inmediato. Si además el trato no fue correcto, presenta una queja administrativa.

Si la lesión deja secuelas o hay recaída

Cuando la recuperación termina pero quedan secuelas, el caso pasa a valuación: puede corresponder una incapacidad permanente parcial o total, con indemnización o pensión según el porcentaje dictaminado. La ley obliga a que esa declaración se haga dentro de las 52 semanas de atención médica. Revisa la guía general de incapacidades del IMSS.

Si ya te dieron de alta pero recaes por el mismo accidente, el artículo 62 te reconoce el subsidio aunque ya no estés vigente como asegurado, siempre que el IMSS lo determine.

Los tres errores que más cuestan

  1. Decir “me caí en la casa” para “no meter en problemas” al patrón. Convierte un 100% desde el día 1 en un 60% desde el día 4, y borra la protección si hay secuelas. Al patrón le sube la prima de riesgo de trabajo; ese costo es suyo.
  2. Dejar pasar días sin atenderse. La relación entre el accidente y la lesión se acredita peor con el tiempo.
  3. No guardar papeles. Notas médicas, ST-7, certificados, comprobantes de cobro: todo a la carpeta. Tu expediente es tu defensa.

Los trámites del IMSS son gratuitos y personales: nadie puede cobrarte por “conseguir” que tu accidente se califique como de trabajo.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto paga la incapacidad por riesgo de trabajo?

El 100% del salario en que cotizabas al ocurrir el riesgo, desde el primer día y mientras dure la recuperación, con los límites de la ley. La enfermedad general paga el 60% desde el cuarto día.

¿El accidente de trayecto cuenta como riesgo de trabajo?

Sí. La Ley del Seguro Social considera accidente de trabajo el que ocurre al trasladarte directamente de tu casa al trabajo o del trabajo a tu casa. Declara el trayecto desde el primer momento.

¿Qué hago si mi patrón no quiere reportar el accidente de trabajo?

Acude igualmente al IMSS: la ley permite que tú, tus familiares o quien te represente denuncien el accidente directamente al Instituto o ante la autoridad laboral. La calificación la hace el IMSS.

¿Qué puedo hacer si el IMSS califica mi accidente como no de trabajo?

Reúne pruebas (nota médica inicial, testigos, horario, datos del trayecto) y pide la revisión en Salud en el Trabajo. Si el dictamen se mantiene, la ley prevé el recurso de inconformidad, con plazos cortos.

¿Qué pasa si recaigo por el mismo accidente después del alta?

La ley reconoce la recaída: tienes derecho al subsidio aunque ya no estés vigente como asegurado, siempre que el IMSS así lo determine. Acude a tu unidad y menciona el caso original.