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Pensiones y Afore

Prima de antigüedad 2026: qué es, cuándo le toca y cómo se calcula

En esta guía

¿Está por jubilarse o por salir de un trabajo de muchos años y oyó hablar de la prima de antigüedad? Conviene aclarar algo desde el inicio: esta prestación no la paga el IMSS, la paga el patrón. Es un derecho que marca la Ley Federal del Trabajo y es independiente de su pensión. Aquí le explicamos qué es, cuándo le corresponde, cómo se calcula en 2026 y en qué se diferencia del finiquito y la liquidación.

Esto es información general, no asesoría legal. Para su caso concreto, apóyese en la PROFEDET (la procuraduría de la defensa del trabajo, que es gratuita) o en un abogado laboral.

¿Qué es la prima de antigüedad?

La prima de antigüedad es una cantidad que la empresa le paga al trabajador por los años que prestó sus servicios. Está prevista en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo y aplica a los trabajadores de planta. Es una forma de reconocer la permanencia en el empleo.

La clave es entender que no tiene nada que ver con el IMSS. Su pensión del IMSS proviene de las semanas que cotizó y de su Afore; la prima de antigüedad sale del bolsillo del patrón por mandato de la ley laboral. Son dos cosas separadas que pueden sumarse cuando usted termina su vida laboral.

¿Cuándo le corresponde?

En términos generales, la prima de antigüedad se paga en estos casos:

  • Cuando renuncia voluntariamente y tiene al menos 15 años de antigüedad.
  • Cuando lo despiden, sea de forma justificada o injustificada.
  • Cuando se separa por causa justificada (por ejemplo, por incumplimientos graves del patrón).
  • Cuando se jubila o se retira.
  • En caso de fallecimiento, se paga a sus beneficiarios.

Note la diferencia: si renuncia por su voluntad, necesita 15 años o más; pero si lo despiden, le corresponde sin importar la antigüedad. Como cada situación tiene matices, lo más seguro es confirmar su caso con la PROFEDET antes de firmar cualquier documento.

Cómo se calcula la prima de antigüedad

La fórmula que marca la ley es sencilla en su idea:

12 días de salario por cada año de servicio.

Pero hay un detalle que cambia mucho el resultado: el salario que se usa para el cálculo tiene un tope. No se toma su sueldo real si este es alto, sino un máximo de dos veces el salario mínimo. En 2026 el salario mínimo general es de 315.04 pesos diarios, así que ese tope se calcula sobre esa base (más en la zona libre de la frontera norte, donde el mínimo es mayor).

Veámoslo con un ejemplo estimado y general, solo para entender el mecanismo:

  1. Suponga 20 años de antigüedad.
  2. La ley da 12 días por año: 20 × 12 = 240 días de salario.
  3. Si su sueldo supera el tope, esos 240 días se pagan al tope (dos veces el salario mínimo), no a su sueldo real.

El número final depende de su antigüedad exacta, de su salario y del tope vigente. No tome este ejemplo como su cantidad: pídale el cálculo formal a la empresa y, si tiene dudas, revíselo con la PROFEDET o un abogado laboral.

Prima de antigüedad, finiquito y liquidación: no son lo mismo

Es muy común confundir estos tres conceptos. Cuando usted sale de un trabajo pueden aparecer varios a la vez, pero cada uno es distinto:

ConceptoQué esCuándo aplica
FiniquitoLas partes proporcionales que le deben: aguinaldo, vacaciones y prima vacacionalSiempre que termina la relación, incluso si renuncia
LiquidaciónLa indemnización de 3 meses + 20 días por añoSobre todo en despido injustificado
Prima de antigüedad12 días por año (con tope)En los casos del artículo 162 (renuncia con 15 años, despido, jubilación, etc.)

En un despido injustificado pueden coincidir el finiquito, la liquidación y la prima de antigüedad. En una renuncia con muchos años, normalmente le tocan el finiquito y la prima de antigüedad. Por eso conviene que le desglosen por escrito cada concepto antes de firmar.

Su relación con la jubilación

Si usted se va a jubilar, la prima de antigüedad puede sumarse a lo que reciba. Por un lado está su pensión del IMSS o su retiro de la Afore; por otro, esta prima que paga la empresa por sus años de servicio. Son ingresos de fuentes distintas.

Eso sí: como ocurre con otros ingresos por separación, una parte puede estar sujeta a ISR, con una porción exenta ligada a la UMA. El detalle fiscal depende de su caso y lo determina el SAT; si el monto es importante, conviene revisarlo con un contador. Puede ver cómo opera ese tipo de retención en ISR en el retiro de tu Afore.

Cuidado con los abusos y los fraudes

Al terminar una relación laboral aparecen presiones y engaños. Protéjase:

  • No firme una renuncia ni un finiquito que no entienda o que no le desglose cada concepto.
  • Desconfíe de quien le diga que “el IMSS le paga la prima de antigüedad”: la paga el patrón.
  • La asesoría de la PROFEDET es gratuita. Nadie del gobierno debe cobrarle por defender su derecho laboral.
  • Desconfíe de “gestores” que prometen conseguirle el doble o cobrar un porcentaje por adelantado.
  • Toda cifra de ejemplo es estimada; su cantidad real depende de su antigüedad, su salario y el tope vigente.

Preguntas frecuentes

¿La prima de antigüedad la paga el IMSS?

No. La prima de antigüedad es una prestación de la Ley Federal del Trabajo que paga el patrón, no el IMSS. Es independiente de su pensión: usted puede recibir su pensión del IMSS y, por separado, esta prima de parte de la empresa donde trabajó, si cumple los requisitos.

¿Cuándo me corresponde la prima de antigüedad?

En términos generales, cuando renuncia con al menos 15 años de antigüedad, cuando lo despiden (justificada o injustificadamente), cuando se separa por causa justificada, al jubilarse o, en caso de fallecimiento, a sus beneficiarios. El detalle de cada caso conviene confirmarlo con la PROFEDET o un abogado laboral.

¿Cómo se calcula la prima de antigüedad?

Equivale a 12 días de salario por cada año de servicio. Para ese cálculo, el salario diario tiene un tope: no puede ser mayor a dos veces el salario mínimo. Si su sueldo supera ese tope, el cálculo se hace sobre el tope, no sobre su sueldo real.

¿Es lo mismo prima de antigüedad que finiquito o liquidación?

No. El finiquito son las partes proporcionales que le deben (aguinaldo, vacaciones, prima vacacional). La liquidación aplica en despidos injustificados (los tres meses y los 20 días por año). La prima de antigüedad es una prestación aparte de 12 días por año. En un despido injustificado pueden coincidir varias, pero son conceptos distintos.