Pensión por vejez IMSS 2026: requisitos y monto
En esta guía
¿Está por cumplir 65 años y quiere saber si ya puede pensionarse? Primero lo importante: a los 65 años puede pedir su pensión por vejez si reúne las semanas de su ley: 500 en Ley 73 u 875 en 2026 en Ley 97. Aquí le explicamos los requisitos completos, cuánto le tocaría y cómo se tramita.
Antes de seguir: los trámites del IMSS son gratuitos y personales. Nadie vende semanas cotizadas. Esto es información general, no asesoría; su pensión real la determina el IMSS.
¿Qué es la pensión por vejez?
Es la pensión de retiro que le corresponde cuando cumple 65 años y reúne las semanas cotizadas que pide su ley. Para la Ley 73, el IMSS lo resume en su respuesta sobre quién puede solicitar una pensión de vejez: 65 años, al menos 500 semanas, estar dado de baja y seguir dentro del periodo de conservación de derechos. En la ley vigente, el artículo 162 de la Ley del Seguro Social fija la misma edad de 65 años.
Es la misma idea que la cesantía en edad avanzada, pero con una diferencia clave en Ley 73: a los 65 ya no se aplica ningún porcentaje reducido, sino el 100%.
Si todavía no llega a esa edad pero ya se quedó sin trabajo, puede revisar la opción de pensión por cesantía en edad avanzada, que permite empezar a cobrar desde los 60.
Requisitos para la pensión por vejez
Para que el IMSS le otorgue esta pensión necesita cumplir estas condiciones:
- Tener 65 años cumplidos.
- Reunir las semanas cotizadas que marca su ley:
- Ley 73 (primer registro ante el IMSS antes del 1 de julio de 1997): mínimo 500 semanas.
- Ley 97 (primer registro a partir de esa fecha): 875 semanas en 2026.
- Estar dado de baja del régimen obligatorio (sin un empleo formal vigente).
- Solo en Ley 73: seguir dentro del periodo de conservación de derechos, que equivale a una cuarta parte del tiempo que cotizó, contado desde la fecha de su baja.
¿De dónde sale la cifra de 875? El decreto de reforma a la Ley del Seguro Social publicado en el DOF el 16 de diciembre de 2020 fijó 750 semanas en 2021 y un aumento de 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031. La ficha oficial del trámite IMSS-01-002 en gob.mx recoge la misma escala. Si en alguna página todavía lee 1,250 semanas para la Ley 97, es el requisito anterior a esa reforma.
¿No sabe qué ley le toca? Es lo primero que debe aclarar, porque cambia las semanas que necesita y cómo se calcula su monto. Confírmelo en si es usted Ley 73 o Ley 97. Para saber cuántas semanas tiene registradas, consulte sus semanas cotizadas, y para ver cuántas le faltan, use el simulador de semanas cotizadas.
Vejez o cesantía: ¿cuál conviene?
Las dos pensiones piden las mismas semanas. En Ley 73, la diferencia es la edad y el porcentaje, que fija la tabla del artículo 171 de la Ley del Seguro Social de 1973 (texto de la ley publicado en el DOF):
| Edad | Tipo | Porcentaje |
|---|---|---|
| 60 años | Cesantía | 75% |
| 61 años | Cesantía | 80% |
| 62 años | Cesantía | 85% |
| 63 años | Cesantía | 90% |
| 64 años | Cesantía | 95% |
| 65 años | Vejez | 100% |
Esperar a los 65 deja la pensión más alta, pero significa no cobrar durante esos años. Quien necesita el ingreso antes puede tramitar la cesantía desde los 60. No hay una respuesta única: depende de su salud, sus ahorros y sus gastos.
En Ley 97 esta tabla no se aplica: su pensión depende del saldo de su Afore, se pensione a los 60 o a los 65.
¿Cuánto le tocaría de pensión?
El monto depende de su ley:
- En Ley 73, la pensión la paga el IMSS y se calcula con el promedio de su salario de las últimas 250 semanas (sus últimos cinco años cotizados): una cuantía básica más incrementos por cada año cotizado por encima de las primeras 500 semanas. Vea el detalle en cómo se calcula su pensión del IMSS.
- En Ley 97, la pensión depende de lo acumulado en su Afore durante toda su vida laboral. Las modalidades (renta vitalicia, retiro programado o pensión garantizada) las explica la CONSAR en su guía de la pensión por Régimen 97.
Si su ahorro no alcanza para una renta vitalicia o un retiro programado, el Estado le otorga una pensión garantizada. Su monto sale de una tabla que combina su salario promedio, sus semanas y su edad, y se actualiza cada febrero con la inflación, según el artículo 170 de la Ley del Seguro Social. En Ley 73 también existe un piso. Los dos casos se explican en la pensión mínima garantizada.
Si todavía le falta tiempo y quiere mejorar ese monto, vale la pena revisar la Modalidad 40 (puede estimar la cuota con la calculadora de Modalidad 40) y otras formas de aumentar su pensión, sobre todo si cotizó muchos años con salario bajo.
El servicio médico al pensionarse
Una ventaja importante de la pensión por vejez es que conserva la atención médica del IMSS. Al quedar como pensionado, usted y, según el caso, sus beneficiarios siguen con derecho a consultas, medicinas y hospitalización.
Por eso conviene revisar que su vigencia de derechos quede correcta una vez otorgada la pensión.
Cómo se tramita
El trámite se hace directo con el IMSS, sin intermediarios. La ficha oficial del trámite IMSS-01-002 en gob.mx lo describe así:
- Inicie la pre-solicitud en línea en Mi Pensión Digital. Tenga a la mano su CURP, su Número de Seguridad Social, un correo electrónico y la CLABE de su cuenta bancaria.
- Acuda a la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar que le corresponde por domicilio, de 8:00 a 15:00 horas. En la Ciudad de México y el Estado de México se hace en la subdelegación.
- Lleve sus documentos: identificación oficial, comprobante de domicilio y acta de nacimiento, entre otros. La lista completa está en la ficha del trámite de pensión por cesantía o vejez en el portal del IMSS.
- Espere la resolución: el tiempo de respuesta oficial es de 12 días hábiles.
Cuidado con los fraudes
Cerca del retiro aparecen quienes prometen “conseguirle” la pensión o “agregarle” semanas por dinero. Protéjase:
- Nadie vende semanas cotizadas. Solo cuentan las que trabajó y cotizó.
- El trámite es gratuito y personal. No le pague a nadie por pensionarse.
- Desconfíe de quien le garantice un monto exacto o le pida un anticipo.
- Toda cifra de ejemplo es estimada. Su pensión real la define el IMSS.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad me corresponde la pensión por vejez del IMSS?
A partir de los 65 años cumplidos, tanto en Ley 73 como en Ley 97. En Ley 73, a esa edad la pensión se paga completa, sin el porcentaje reducido que se aplica en la cesantía en edad avanzada (de 60 a 64 años).
¿Cuántas semanas necesito para la pensión por vejez?
Si se pensiona con la Ley 73, un mínimo de 500 semanas cotizadas. Con la Ley 97, en 2026 necesita 875 semanas, cifra que sube 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031.
¿Conviene esperar a los 65 o pedir la cesantía a los 60?
En Ley 73, a los 65 recibe el 100% de su pensión y entre los 60 y los 64, del 75% al 95%. En Ley 97 no se aplica esa tabla: el monto depende del saldo de su Afore. Esperar deja una pensión más alta en Ley 73, pero deja de cobrar esos años. Es una decisión personal según su salud y sus ingresos.
¿La pensión por vejez incluye servicio médico?
Sí. Al pensionarse por vejez conserva el derecho a atención médica del IMSS para usted y, según el caso, para sus beneficiarios. Es una de las grandes diferencias frente a no estar pensionado.