Pensión por cesantía en edad avanzada IMSS 2026: edad, semanas y monto
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¿Tiene 60 años o más, se quedó sin trabajo formal y se pregunta si ya puede pensionarse? La pensión por cesantía en edad avanzada es justo para eso: le permite empezar a cobrar su pensión del IMSS desde los 60 años, aunque todavía no cumpla los 65. Aquí le explicamos los requisitos, cuánto le tocaría y si le conviene pedirla ya o esperar.
Lo esencial en un vistazo
- La cesantía en edad avanzada es la pensión por retiro de los 60 a los 64 años.
- A los 60 años le corresponde el 75% del cálculo; sube 5 puntos cada año hasta el 100% a los 65.
- Requisito de semanas: 500 si es Ley 73; 875 en 2026 si es Ley 97 (sube a 1,000 en 2031).
- Necesita estar sin un empleo formal vigente al momento de solicitarla.
- A partir de los 65 años, esta misma pensión se llama pensión por vejez y se paga completa.
Antes de seguir: los trámites del IMSS son gratuitos y personales. Nadie vende semanas cotizadas y su pensión real la determina el IMSS. Esto es información general, no asesoría.
¿Qué es la cesantía en edad avanzada?
Es la pensión que le da el IMSS cuando usted, a partir de los 60 años, queda privado de un trabajo remunerado. En palabras simples: se quedó sin empleo formal y ya tiene la edad para retirarse, aunque no haya llegado a los 65.
La diferencia con la pensión por vejez es solo la edad y el porcentaje:
- Cesantía: de los 60 a los 64 años, con un porcentaje reducido.
- Vejez: a partir de los 65 años, al 100%.
Las dos exigen las mismas semanas cotizadas. La elección entre una y otra depende de cuándo decide usted empezar a cobrar.
El porcentaje según su edad
Aquí está el punto que más conviene entender. Si pide la cesantía antes de los 65, no recibe el 100%. El IMSS aplica una tabla por edad:
| Edad al solicitar | Porcentaje |
|---|---|
| 60 años | 75% |
| 61 años | 80% |
| 62 años | 85% |
| 63 años | 90% |
| 64 años | 95% |
| 65 años (vejez) | 100% |
Cada año que espera, su pensión sube cinco puntos. Por eso muchas personas que pueden sostenerse con otros ingresos prefieren esperarse a los 65 para cobrar completo. Quien necesita el dinero antes, lo puede tramitar desde los 60 asumiendo el porcentaje menor.
Requisitos para la pensión por cesantía
Para que el IMSS le otorgue esta pensión, necesita cumplir tres condiciones:
- Tener al menos 60 años cumplidos.
- Reunir las semanas cotizadas que pide su ley:
- Ley 73 (primer registro antes del 1 de julio de 1997): mínimo 500 semanas.
- Ley 97 (primer registro a partir de esa fecha): 875 semanas en 2026.
- Estar sin un empleo formal vigente, es decir, dado de baja del régimen obligatorio.
Si no sabe qué ley le toca, confirme primero si es usted Ley 73 o Ley 97: eso cambia las semanas que necesita y cómo se calcula su monto. Y si no tiene claras sus semanas, revise cómo consultar sus semanas cotizadas antes de iniciar el trámite.
¿Cuánto le tocaría de pensión?
El monto depende de su ley:
- En Ley 73, su pensión se calcula con el promedio de su salario de las últimas 250 semanas (sus últimos cinco años cotizados), más factores por edad y semanas. Sobre ese resultado se aplica el porcentaje de la tabla de arriba.
- En Ley 97, depende de lo que haya acumulado en su Afore a lo largo de su vida laboral.
Como el cálculo no es de una sola fórmula sencilla, le explicamos el detalle en cómo se calcula su pensión del IMSS. Si lo que busca es subir ese monto antes de pensionarse y todavía le falta tiempo, vale la pena revisar la Modalidad 40 y otras formas de aumentar su pensión.
Cómo se tramita
El trámite se hace directamente con el IMSS, sin intermediarios:
- Reúna sus documentos: identificación oficial, CURP, Número de Seguridad Social, comprobante de domicilio y estado de cuenta bancario a su nombre.
- Solicite su cita en el IMSS para el trámite de pensión.
- Acuda a su Unidad de Medicina Familiar o subdelegación con sus documentos.
- El IMSS revisa su historial, calcula su pensión y le informa la resolución.
Durante el proceso le conviene tener a la mano su constancia de semanas cotizadas y su número de Afore.
Cuidado con los fraudes
Al acercarse el retiro aparecen personas que prometen “conseguirle” la pensión o “agregarle” semanas a cambio de dinero. Tenga mucho cuidado:
- Nadie vende semanas cotizadas. Solo cuentan las que realmente trabajó y cotizó.
- El trámite es gratuito y personal. No tiene que pagarle a nadie para pensionarse.
- Desconfíe de quien le garantice un monto exacto o le pida un anticipo.
- Cualquier cifra que vea en ejemplos es estimada. Su pensión real la define el IMSS.
Preguntas frecuentes
¿A qué edad puedo pedir la pensión por cesantía en edad avanzada?
Desde los 60 años, siempre que se haya quedado sin un empleo formal. A esa edad le corresponde el 75% del cálculo; el porcentaje sube cada año hasta llegar al 100% a los 65, cuando ya se llama pensión por vejez.
¿Cuántas semanas necesito para la cesantía en edad avanzada?
Si usted es Ley 73, necesita un mínimo de 500 semanas cotizadas. Si es Ley 97, en 2026 necesita 875 semanas, cifra que sube 25 cada año hasta llegar a 1,000 en 2031.
¿Conviene esperarme a los 65 en lugar de pedirla a los 60?
A los 60 recibe el 75%; a los 65, el 100%. Cada año que espera suma 5 puntos. Si tiene con qué sostenerse, esperar deja una pensión más alta; si necesita el ingreso, puede tramitarla desde los 60. Es una decisión personal.
¿La cesantía es lo mismo que la pensión por vejez?
Es la misma pensión por retiro, pero por edad distinta. Cesantía es de los 60 a los 64 años, con porcentaje reducido. A partir de los 65 se llama vejez y se paga al 100%.