Sitio no oficial. No pertenece al IMSS ni al Gobierno de México. Información orientativa.

Pensiones y Afore

¿Se paga ISR por la pensión del IMSS? 2026: qué parte está exenta

En esta guía

¿Le preocupa que le descuenten impuestos de su pensión? La buena noticia es que una parte importante de la pensión del IMSS está exenta de ISR, y muchas pensiones no pagan nada. Pero no todas: cuando el monto es alto, el excedente sí puede causar impuesto. Aquí le explicamos cómo funciona la exención ligada a la UMA, cuándo empieza a pagar el excedente y cómo confirmarlo con el SAT en 2026.

Antes de seguir: el trámite ante el SAT es gratuito y personal. Nadie debe cobrarle por “quitarle el ISR” de su pensión. Esto es información general, no asesoría fiscal; su impuesto real lo determina el SAT.

La pensión y el ISR: la regla general

El ISR (impuesto sobre la renta) grava los ingresos, y la pensión es un ingreso. Pero la ley reconoce que la pensión es el sustento de quien ya se retiró, así que establece una parte exenta: hasta cierto monto, la pensión no paga impuesto.

Esa parte exenta está ligada a la UMA (Unidad de Medida y Actualización), que en 2026 es de 117.31 pesos diarios y se actualiza cada febrero. Mientras su pensión mensual se mantiene dentro de ese límite, no hay ISR. Solo cuando la pensión rebasa ese monto, el excedente se vuelve la base sobre la que se calcula el impuesto.

Por eso, en la práctica, la mayoría de las pensiones de monto medio o bajo no tienen retención. El ISR aparece sobre todo en pensiones altas, y solo sobre la parte que supera la exención, nunca sobre el total.

¿Sobre qué parte se calcula el impuesto?

Aquí está el punto que más confunde. El ISR no se calcula sobre toda su pensión, sino solo sobre el excedente que supera la parte exenta. El mecanismo general es:

  1. Se toma el monto mensual de su pensión.
  2. Se resta la parte exenta (la ligada a la UMA).
  3. Lo que queda —si queda algo— es la base gravable.
  4. Sobre esa base, quien le paga aplica la retención que marca la ley.

No le damos un porcentaje fijo porque no existe uno que aplique igual para todos: depende del monto de su pensión y de las tarifas vigentes, que cambian. Lo que sí es constante es la lógica: primero la exención, y solo el excedente paga.

El monto exacto depende de su caso. Confírmelo con el SAT en sat.gob.mx, y si recibe una pensión alta o más de una, apóyese en un contador.

¿Quién le retiene el ISR?

Depende de cómo cobre su pensión:

  • Si es una pensión directa del IMSS (en general, las de Ley 73), el propio IMSS actúa como retenedor.
  • Si cobra una renta vitalicia a través de una aseguradora (común en Ley 97), es la aseguradora la que retiene.

En ambos casos, quien le paga calcula el ISR del excedente —si lo hay—, lo descuenta antes de depositarle y entera el impuesto al SAT. Le deben entregar un comprobante de lo retenido, que usted puede usar al presentar su declaración anual.

Si recibe más de una pensión

Un caso especial: si recibe dos o más pensiones (por ejemplo, una del IMSS y otra de otra institución, o una pensión propia y otra por viudez), el límite exento no se multiplica. La ley considera el conjunto, no cada pensión por separado.

Esto significa que la suma de sus pensiones puede rebasar la exención aunque cada una, por sí sola, estuviera por debajo. Si está en esta situación, revise su caso con el SAT o con un contador, porque es donde más gente se lleva sorpresas con la retención.

Pensión mensual vs. retiro de la Afore: no es lo mismo

Conviene no confundir dos cosas distintas:

AspectoPensión mensualRetiro de la Afore (en una sola exhibición)
Qué esUn pago periódico de por vida o por plazoUn retiro de su saldo acumulado
ExenciónLigada a la UMA, por mensualidadTiene su propia regla de exención
Cómo se gravaSolo el excedente mensualOtro tratamiento, distinto al de la pensión

Si lo que le interesa es el impuesto cuando retira dinero de su cuenta individual (no la mensualidad), eso se explica aparte en ISR en el retiro de tu Afore y en el retiro total de la Afore del IMSS. Son temas relacionados, pero con reglas propias.

Cuidado con los fraudes

El ISR de la pensión es técnico, y por eso aparecen quienes prometen “liberarlo de impuestos” por dinero. Protéjase:

  • Nadie debe cobrarle por “quitarle el ISR” de su pensión. La exención la aplica la ley de forma automática.
  • El trámite ante el SAT es gratuito y personal. Lo hace usted con su RFC y su contraseña o e.firma.
  • No entregue su RFC, contraseña, e.firma ni datos bancarios a intermediarios; con eso pueden suplantarlo.
  • Desconfíe de quien le garantice una devolución exacta: el resultado lo determina el SAT, no un tercero.
  • Toda cifra de ejemplo es estimada. Su retención real la determinan el IMSS o su aseguradora y el SAT.

Preguntas frecuentes

¿La pensión del IMSS paga ISR?

La pensión tiene una parte exenta ligada a la UMA. Mientras su pensión mensual se mantiene dentro de ese límite, no paga ISR. Solo el excedente por encima de ese monto exento puede causar impuesto. Por eso muchas pensiones, sobre todo las de monto medio o bajo, no tienen retención.

¿Sobre qué parte de la pensión se calcula el ISR?

No sobre toda la pensión, sino solo sobre el excedente que supera la parte exenta. La ley exenta la pensión hasta un monto diario ligado a la UMA; lo que rebasa ese límite es la base gravable. El cálculo exacto lo determina el SAT y depende del monto de su pensión.

Si tengo dos pensiones, ¿cambia el ISR?

Sí, puede cambiar. Cuando se reciben dos o más pensiones (por ejemplo de distintas instituciones), el límite exento no se duplica sin más: la suma se considera en conjunto. Si está en ese caso, conviene revisarlo con el SAT o con un contador para no llevarse sorpresas.

¿Quién me retiene el ISR de la pensión?

Quien le paga la pensión actúa como retenedor: el propio IMSS si es una pensión directa, o la aseguradora si cobra una renta vitalicia. Ellos calculan y descuentan el ISR del excedente, si lo hay, antes de depositarle. Le deben entregar un comprobante que usted puede usar en su declaración.